DOCUMENTACIÓN
Para la tenencia de cualquier perro clasificado por la ley como PPP es imprescindible poseer o obtener una licencia especial, para su tramitación es necesario:
- Ser mayor de edad, presentando original o fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y, en su caso, documento acreditativo del cargo o representación que ostenta.
2.- Certificado acreditativo de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Penales, en Sevilla: Plaza España)
3.- Certificado acreditativo de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
4.- Certificado acreditativo de disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5- Recibo del pago de la prima o póliza que acredite la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro. Actualmente el más barato es el de Allians por 30 Euros/Año, se contrata por internet.
Los requisitos 2 y 3 se acreditarán mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.
El requisito 4 se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula (artículo 4.4 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero).
Tener en cuenta que los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda a cada persona, ya que muchas veces hay diferencias de petición de documentación entre comunidades e incluso ayuntamientos.
Esto quiere decir que cada población en donde vivamos puede pedir mas o menos documentación, lo primero es ir a tu ayuntamiento para que te den todo lo relacionado con la obtención de la licencia.
*Este certificado se obtiene a través de:
1º Hacer manualmente una carta pidiendo que te den el certificado de no haber sido sancionado al ministerio de fiestas y tiempo libre.
2º Enviarla por correos (La dirección depende de la población)
3º Esperar entre 2 semanas y 1 mes hasta que te den el certificado.
PERROS CONSIDERADOS PELIGROSOS (cariñosos)
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